viernes, 7 de diciembre de 2012

PAGO DE 75,73% DE TOPE INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO


Me es grato comunicarles que con fecha de hoy, Viernes 7 de Noviembre de 2012, he recibido de parte del Síndico de Quiebras don Enrique Ortiz D’Amico, el pago de un 75,73% del tope de las indemnizaciones por años de servicio, que tiene preferencia para su pago.
Por lo anterior, los cito a todos a reunión a celebrase el día Martes 11 de Noviembre de 2012 a las 18:00 hrs., en calle Huérfanos N°1147,  piso 11, Casino de la Asociación de Abogados,  oportunidad en que entregaré los cheques correspondientes.
            Las personas que no puedan concurrir a esta reunión, podrán retirar los cheques directamente en mi oficina  ubicada en calle Huérfanos  N°1117, of. 1018, comuna y ciudad de Santiago, a partir del día miércoles 12 de Diciembre de 2012, en horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 hrs.
            No olviden traer su carnet de identidad, o enviar poder notarial en el caso quieran que otra persona retire el cheque, el que en todo caso, será emitido a nombre de cada cliente.

martes, 23 de octubre de 2012

PAGO DE VACACIONES E INDEMNIZACION AVSO PREVIO

El día Martes 22 de Octubre de 2012, recibí de parte del Síndico de Quiebras, don ENRIQUE ORTIZ D’AMICO, el pago de vacaciones e indemnización de aviso previo, más reajustes e intereses.
                Originalmente los había citado para el pago el día jueves 25 de Octubre de 2012, pero lamentablemente por un  error de uno de mis funcionarios que olvidó cruzar los cheques al momento de depositarlos, estos fueron protestados por falta de endoso.
                Por lo anterior, el día Viernes, procederé a redepositar los cheques, por los que los fondos los tendré recién liberados el día Martes 30 de Octubre de 2012.
                Así las cosas, se deja sin efecto la reunión original del día jueves 25, y la reunión de pago de los cheques se realizará el día Martes 30 de Octubre de 2012, a las 18:00, en calle Huérfanos N°1147, piso 11, Casino de la Asociación de Abogados.
                Las personas que no puedan concurrir a esa reunión, podrán retirar el cheque directamente en mi oficina ubicada en calle Huérfanos N°1117, OF. 1018, comuna y ciudad de Santiago, en horario de 10:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00.
                Les ruego disculpar las molestias ocasionadas por este error humano.

jueves, 11 de octubre de 2012

AUN NO HAY FECHA EXACTA DE PAGO

Les comunico que  con fecha 18 de Octubre de 2012, se realizará el remate de los 48 buses O-500, que aún falta vender,  los que partirán con un precio mínimo de $41.000.000.-
Igualmente se nos informó por el Síndico de Quiebras, que en el entendido de que los buses se venderán todos,  se espera que se pueda proceder al pago de los trabajadores alrededor del día 5 de Noviembre de 2012, en todo caso, es prácticamente imposible que se pague antes de esa fecha. En todo caso les llamaremos de mi oficina, cuando ya nos hayan realizado el pago, a fin de que coordinar la entrega de los cheques.

jueves, 13 de septiembre de 2012

HOY COMIENZA EL PAGO DEL "FINIQUITO CHICO"

El pago del denominado “Finiquito Chico”, se realizará a partir de hoy jueves 13 de Septiembre de 2012 a las 17:30 hrs., en la oficina de recursos humanos de la empresa ubicada en calle Los Paltos, comuna de La Pintana. Para quienes no puedan asistir hoy en la tarde, podrán concurrir al pago mañana a las 8:30 hrs., en la misma dirección.
Les recuerdo que deben llevar su carnet de identidad vigente, porque es necesario que suscriban el finiquito respectivo, el que en todo caso, sólo se refiere a las prestaciones laborales del período Marzo a Octubre de 2012, pues los montos adeudados por concepto de indemnización por años de servicio, aviso previo, remuneraciones, etc. Que yo estoy cobrando en el juicio de quiebras, aún no tienen fecha exacta para su pago.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

GANAMOS Y NOS VAN A PAGAR A LA BREVEDAD

Me es tremendamente grato  informarles que con fecha de hoy, el Tribunal Constitucional, declaró inadmisible el Recurso interpuesto por los dueños de la empresa TRANSPORTES LAS ARAUCARIAS S.A., dejando sin efecto  la resolución por la cual ordenaba la suspensión del procedimiento de quiebra seguido ante el 1° Juzgado de San Miguel.
 Esta tarde hablé con el contador del Síndico de Quiebras, quien me informó que está realizando todo los esfuerzos para proceder al pago del “Finiquito Chico”, es decir, el que corresponde al período de Marzo de Agosto de 2012 y que posiblemente, si consigue un notario que autorice los finiquitos, realizará el pago el día Viernes 14 de Septiembre de 2012. Sin embargo, la fecha de pago no es definitiva, ni tampoco existe lugar para el pago, por lo que les ruego estar atentos a la información que mañana publicaré en esta página web.

viernes, 7 de septiembre de 2012

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA

            Informo a todos Uds., que por orden del Tribunal Constitucional, dictada en autos rol:2284-2012, se encuentra suspendido el procedimiento de la quiebra de “TRANSPORTES LAS ARAUCARIAS S.A., seguido ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel, expediente caratulado “MERCEDEZ BENZ DO BRASIL CON TRANSPORTES LAS ARAUCARIAS”, ROL: 75.856-2011.
            Esta resolución implica que el Síndico de Quiebras, no puede realizar actuación alguna, que implique un cambio el patrimonio de la fallida, por lo cual lamentablemente no puede, por el momento, proceder al pago alguno de los montos adeudados a los ex trabajadores de la empresa, ya sea del finiquito originado por la continuación de giro, es decir, por la relación laboral de Marzo a Agosto de 2012, como del finiquito grande, es decir, el que comprende la indemnización por años de servicio, indemnización de aviso previo y feriados,  que se originaron con motivo del despido, por “Necesidades de la Empresa”, que el Síndico les comunicó cuando asumió sus funciones en el mes de Marzo.
            Esta resolución del Tribunal Constitucional, se dictó con motivo de un “Requerimento” o “Recurso de Inaplicabilidad”, presentado por los dueños de la sociedad “Transportes las Araucarias S.A.”, quienes solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad  de una norma del artículo 57 y 58 de la Ley 18.175, sobre quiebras, pues a su juicio, estas normas vulnerarían el debido proceso, por cuanto permiten la Síndico de Quiebras, realizar todas sus funciones, incluso las de vender  y pagar los trabajadores, no obstante no haberse resuelto en definitiva,  las alegaciones que los dueños hicieron en contra de la declaración de quiebra, en las que solicitaron dejar sin efecto la misma.
            Ahora bien, la resolución que ordenó la suspensión del procedimiento, es de carácter temporal y provisoria, lo que implica que puede ser dejada sin efecto en cualquier minuto, pero lamentablemente no sabemos cuándo pasará, pues el Tribunal Constitucional, no tiene plazos rígidos en los que deba resolver.
            He sido informada por el Síndico de Quiebras, que el día lunes 10 de Septiembre de 2012, se presentarán los descargos por parte de la empresa MERCEDEZ BENZ, en el Tribunal Constitucional, escrito en que solicitarán se deje sin efecto la suspensión decretada, lo que permitiría que el Síndico de Quiebras, pueda proseguir con sus funciones, y en consecuencia, realizar los pagos adeudados a Uds..
            Por el momento, no podemos hacer nada más que esperar, teniendo paciencia y mantener la confianza de que el Tribunal Constitucional, informado ahora de la realidad que fundó la declaración de quiebra, proceda a resolver lo antes posible, dejando sin efecto la orden que decretó la suspensión del procedimiento.
           No les quepa ninguna duda de que todos estamos haciendo lo posible, para que se les pague al mayor brevedad, pues claramente también tenemos interés en ello, pero tenemos que estarnos a la legalidad vigente y a la resolución del  Tribunal Constitucional.

martes, 14 de agosto de 2012

REUNION INFORMATIVA

 A fin de informar en persona todas las novedades acontecidas en la quiebra, es que los cito a todos Uds., a una reunión a realizarse el día Lunes 20 de Agosto de 2012 a las:
13:00 Hrs. en el Terminal Urrutia.
15:00 Hrs., en el Terminal Lo Blanco.
 Espero puedan asistir.

lunes, 13 de agosto de 2012

RESULTADOS DEL REMATE DE BUSES


En la Tercera Junta de Acreedores de TRANSPORTES  LAS ARAUCARIAS S.A., que se realizó el día 1 de Agosto y que fue continuada el día 9 de Agosto de 2012, se trataron las siguientes materias:
1- El Síndico de Quiebras, informó que   de la utilidad proyectada de la continuidad de giro al 31 de julio de 2012 asciende a $1.694.705.317.- monto en que se incluye tanto las utilidades de la continuidad decretada por el Tribunal de la quiebra, como aquella decretada por los acreedores.
2- Con fecha 08 de Agosto de 2012 se realizó la licitación de los bienes incautados a la fallida, obteniéndose una suma aproximada de $3.800.000.000.-
Hubo lotes que no fueron adjudicados por falta de postores, por lo que  respecto de los vehículos marca Mercedes Benz modelo O-500, se rebajó el mínimo por cada uno de ellos a la suma de US$110.000.- dólares americanos equivalentes a moneda nacional de hoy. Respecto de los demás vehículos se acordó que el nuevo mínimo sea equivalente al 50% del monto establecido para el remate del día 8 de agosto.
El remate se llevará a cabo por el Martillero Público designado para estos efectos don Enrique Calvo el día 22 de agosto de este año y el máximo de gasto de publicidad asciende a $6.500.000.- más IVA.

Para el efecto de que una vez realizado el remate público de fecha 22 de agosto de 2012 aún existieran bienes por enajenar se fija para el día 29 de agosto de 2012 la fecha de un nuevo remate público a fin de vender los saldos de vehículos no enajenados, remate que se llevará a cabo con el mismo Martillero Público fijándose para tal efecto una suma máxima de publicidad en la suma de $3.500.000.- más IVA.
        
3- El síndico informó que con fecha 31 de agosto de este año debe entregarse íntegramente la concesión de transporte público que opera actualmente la fallida, para lo cual el Ministerio de Transporte y el nuevo concesionario le han solicitado proceder a efectuar una entrega gradual de la misma a fin de no entorpecer el servicio a los usuarios.
La junta por unanimidad de los asistentes acordó proceder a la entrega de los recorridos de acuerdo al siguiente calendario:
1.- 11 de agosto se autoriza la entrega de los recorridos denominados G11, 12 y 16.
2.- Con fecha 25 de agosto se aprueba la entrega de los recorridos G08, 08V, G01 y G022.
3.- Los restantes recorridos se entregarán el día 31 de agosto de este año.-

lunes, 30 de julio de 2012

NOVEDADES A LA FECHA

La Junta extraordinaria de acreedores que tendría lugar el día 27 de Julio de 2012, no se realizó por falta de quórum.
            Lo que les podemos informar es:
1-      La empresa seguirá funcionando normalmente hasta el día 31 de Agosto de 2012.
2-      Es probable que por estos días se les comiencen a entregar las cartas  de aviso previo de despido, el que se realizará el día 31 de Agosto de 2012.  La causal de despido será de “Necesidades de la Empresa”.
3-      El remate de los buses se realizará el día Miércoles 8 de  Agosto de 2012, a las 11:00 hrs., por la Casa de Remates Macal. Mayores detalles en cuanto al monto y condiciones de venta los podrán encontrar en el siguiente Link:
 http://www.macal.cl/fichaBienesMuebles.aspx?id_remate=886& QUIEBRA BUSES LAS ARAUCARIAS.
4-      En cuanto a fechas de pago, aún no hay novedades al respecto, por cuanto el pago se encuentra condicionado a la venta de los buses y generalmente es tres meses después de esta.
5-      El día 1 de Agosto de 2012, a las 16:00 hrs., se realizará la Junta Ordinaria de Acreedores, por lo que  luego de esa fecha actualizaremos nuevamente este blog.

miércoles, 13 de junio de 2012

NO ALARMARSE POR LAS IMPUGNACIONES


 Se ha echado a correr el rumor de que el crédito (montos reconocidos adeudar en las cartas de despido) de los trabajadores que represento  fue impugnado y por consiguiente tendrá dificultades para ser pagado.
 Al respecto debo señalarles, que no sólo el crédito de mis representados fue impugnado, sino también,  la totalidad de los créditos cobrados por los trabajadores en la quiebra de TRANSPORTES LAS ARAUCARIAS S.A.,  tanto respecto de aquellos trabajadores  que cobraron los montos reconocidos en las cartas de despido, como aquellos trabajadores que interpusieron demandas laborales. Es decir, han sido impugnados en forma general, todos los trabajadores, sea aquellos representados por mis demás colegas abogados, como aquellos representados por mí.
 Uno de los principales acreedores que realizó la impugnación del crédito es MERCEDEZ BENZ, el que supongo yo, en forma preventiva,  realizó este trámite, para que literalmente no le pasen gato por liebre, pues Uds., saben bien, que hay trabajadores que están cobrando cosas descabelladas, algunos que han constituido sindicatos de última hora, y quien tiene idea que cosas más.
 Pero seguro,  al igual que en la quiebra de BUSES GRAN SANTIAGO S.A., MERCEDEZ BENZ, haciendo un mejor estudio de los antecedentes, irá retirando las impugnaciones, a medida que vaya constatando quienes cobraron los montos indicados en la carta de despido y seguramente mantendrá las impugnaciones, respecto de aquellos que cobraron demás.
Por otra parte, me ha significado una profunda desilusión que la abogada, CAROL ROA,  sea una de las que han presentado impugnaciones, en contra de los trabajadores, pues impugnó a casi todos los trabajadores no representados por ella,  y no me explico como es posible,  que ella, conociendo la validez de la carta de despido y de los montos reconocidos en ésta, cuestione la misma.


 Sin perjuicio de lo anterior,  mis representados deben estar tranquilos, pues nosotros cobramos los montos reconocidos en la carta de despido entregada por el Síndico,  la que según lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, constituye  una oferta irrevocable de pago, de la cual la empresa debe responder y pagar en la medida en que los fondos que entren a la quiebra, lo permitan.
En consecuencia, les pido que tengan calma y paciencia, porque no me cabe ninguna duda de que aquellos que pretenden alarmarlos,  cual casería de brujas, tienen por único objeto aprovecharse de el pánico generado, para poder captarlos como clientes,  en  condiciones  que les signifiquen gastos mayores, sin que ni siquiera se den cuenta, como dice el viejo dicho “A rio revuelto, ganancia de pescadores”,  no dejen que hagan de Uds., los pobres peces en el rio, que están revolviendo a propósito, para obtener beneficios personales.

Además, no hay que olvidar que la empresa se encuentra estabilizada, pues en la ultima Junta de Acreedores, el Síndico informó que al día 30 de Mayo de 2012, se habían obtenido utilidades ascendentes a $512.856.222.- .

Por último les reitero que mis honorarios ascienden al 10% de lo recuperado en beneficio del cliente, porcentaje que incluye todos los gastos.

PROSIGUE LA CONTINUIDAD DE GIRO


En la Junta de Acreedores realizada ayer, 30 de Mayo de 2012, se discutieron y acordaron las siguientes materias:


A)   Venta activos incautados.
La Junta de Acreedores acordó llevar a cabo el  remate al mejor postor de los vehículos que forman parte del activo incautado, remate que deberá llevarse a cabo el día 3 de julio de este año, todo en los siguientes términos:
1.- 69 buses Marca Mercedes Benz modelo O-500 año 2009, valor mínimo de venta por cada unidad la suma de US$ 122.000.- (ciento veintidós mil dólares americanos) en su equivalente en moneda nacional al día de la venta.
2.- 34 buses Marca Agrale año 2010, valor mínimo de venta la suma de US$30.000.- (treinta mil dólares americanos).
3.- 18 buses Marca Agrale año 2009, valor mínimo de venta la suma de US$ 20.000.- (veinte mil dólares americanos).
4.- 121 Buses Marca Mercedes Benz modelo LO 915, año 2009 valor mínimo de venta US$30.000.- (treinta mil dólares americanos).

Plazo de pago: 10 días a contar de la fecha de adjudicación.

Fecha de entrega de los bienes adjudicados será hasta cuatro días contados desde el cese de las operaciones vinculadas a la concesión de transportes que desarrolla la fallida, la que se estima para el día 31 de julio de este año.
La junta por unanimidad de sus miembros acordó solicitar al Tribunal  que el proceso de diligencia del remate sea efectuada por el martillero público Enrique Calvo Amunátegui, de reconocida experiencia en el rubro y en especial en la venta de este tipo de vehículos.

B.- Continuidad De Giro
La  Junta de acreedores acordó por unanimidad  mantener la Continuidad efectiva del giro, en la forma que ha venido desarrollándose hasta la fecha. Al respecto de adoptan los siguientes acuerdos:
Se acordó la continuación de giro efectiva total, esto es referida  a la explotación y operación de la concesión de la Zona G del transporte público de la Región Metropolitana, realizando  recorridos de buses del sistema de transportes de Santiago (Transantiago). Duración será un año a contar de esta fecha. Se acuerda asimismo aceptar la prórroga del plazo de concesión ofrecida por el Ministerio de Transportes, la cual se contempla hasta el día 31 de julio de 2012. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de esta junta de terminar la continuidad de giro anticipadamente

La utilidad que ha arrojado hasta la fecha dicha actividad, asciende a $512.856.222.- .
El administrador de la continuidad de giro será el síndico Enrique Ortiz D´Amico  con un honorario ascendente al 3% líquido de los ingresos que tenga la continuidad de giro a contar de esta fecha.
C- OTRAS MATERIAS
1)    La Junta ratificó lo obrado por la sindicatura en relación a los dirigentes sindicales que adquirieron su fuero sindical con posterioridad a la declaración de quiebra, instando para proseguir con el juicio de desafuero que corresponde.
2)    La representante de los acreedores Talleres y Carrocerías Di Pedro Limitada, doña Ximena Orrego, acompañará en la próxima Junta de acreedores una propuesta destinada a cobrar eventuales diferenciales que adeude el Ministerio de Transportes o la AFT a la fallida.
3)    La junta de acreedores  acordó  instruir al síndico a efectos de que solicite al Tribunal de la quiebra la citación a Junta extraordinaria de acreedores, para el día 28 de Junio de 2012, a las 16:30 horas, a efectos de analizar la contratación de un abogado civilista para efectos de lo señalado en el numeral 5 anterior.

sábado, 5 de mayo de 2012

DECISIONES JUNTA CONSTITUTIVA DE ACREEDORES

El día 2 de Mayo de 2012., se realizó la Junta Constitutiva de Acreedores de la quiebra de TRANSPORTES LAS ARAUCARIAS S.A., en la que se trataron las siguientes materias:
I-EL SINDICO INFORMÓ:
1
- Que los créditos laborales ascienden a alrededor de $3.298.255.697.- (TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS), aproximadamente. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponda recibir a los dirigentes sindicales, una vez que ellos se encuentren despedidos.
2- Que al momento de la incautación de bienes habían 184 buses operativos, cantidad que se ha elevado a 208 por efectos de un plan de reparación, llevado por la sindicatura, a fin de ponerlos a disposición de la continuidad de giro.
            Lo anterior permitió elevar en forma sustancial los índices de cumplimiento el que hasta ese entonces era de un 75%, llegando a un promedio de ponderado de 86, en la última quincena de Abril.
3- Que el Síndico, con fondos personales realizó un préstamo a la empresa en quiebra, ascendente a $179.540.245.- , con los cuales pagó las remuneraciones adeudadas a los trabajadores.
4- Que a la fecha la utilidad de la continuidad de giro asciende a $224.858.820.-
6- Finalmente se tuvo por aprobado el informe del Síndico de Quiebras.
II- El Síndico de Quiebras, don Enrique Ortiz D’Amico, fue ratificado en su cargo, como definitivo, conjuntamente con el Síndico suplente don TOMAS ANDREWS HAMILTON.
III- La junta acordó reunirse mensualmente el Primer Miércoles de cada mes, a las 16:00 horas, y para los efectos de la Primera  Junta Ordinaria de acreedores esta se fija el día  30 de  mayo  del año en curso.
IV- Se eligió como Presidente de la Junta de Acreedores, al representante del acreedores MERCEDEZ BENZ DO BRASIL, y como Secretaria a la abogada de trabajadores doña ROXANA BARRERA ACUÑA.
V- En cuanto a los dirigentes sindicales y su fueros laborales, el Síndico Informó que no ha realizado el despido de ningún dirigente sindical, y que previamente ha realizarlo, solicitará el desafuero en los Tribunales del Trabajo, cuando se este terminando la continuación de giro.
 Por lo anterior, estimados que no existirán mayores novedades hasta el  día 30 de Mayo de 2012, oportunidad en que se celebrará la proxima Junta de Acreedores.

lunes, 19 de marzo de 2012

PUBLICADA LA QUIEBRA EN EL DIARIO OFICIAL



Hoy 19 de Marzo de 2.012, se publicó en el Diario Oficial, un extracto de la sentencia que declaró la quiebra de TRANSPORTES LAS ARAUCARIAS S.A., de la cual adjuntamos una copia, a fin de que todos Uds., puedan tenerla. Según la legislación vigente, a partir de esta publicación, la quiebra se presume conocida por cada uno de los habitantes de la República de Chile, incluso extranjeros que se encuentren transitoriamente en nuestro país. Esta presunción de conocimiento, es la misma que aplica respecto de las leyes nuevas que igualmente se presumen conocidas por todos, desde que se cumple el requisito de publicación en el Diario Oficial, en consecuencia, así como nadie puede alegar que no conoce una ley publicada, nadie tampoco puede alegar que no conoce que TRANSPORTES LAS ARAUCARIAS S.A., se encuentra en quiebra. Igualmente con esta publicación, ha quedado fijada la fecha de la Junta Constitutiva de Acreedores, que como la misma sentencia lo establece se realizará el trigésimo quinto día contado desde la publicación de esta sentencia, prorrogándose al día siguiente hábil si recayere en sábado, a las 11:00 hrs. Por lo anterior, informamos a todos que la junta de acreedores se celebrará el día 2 de Mayo de 2012, a las 11:00 hrs., en las dependencias del 1° Juzgado Civil de San Miguel, ubicadas en calle Salesianos N°1180, comuna de San Miguel.
Igualmente informo a todos los trabajadores interesados en contratar mis servicios profesionales que el día Miércoles 21 de Marzo de 2012, me encontraré en el domicilio ubicado de calle Av. Gabriela Poniente N°03950, comuna de La Pintana, (Oficina en que funcionaba recursos humanos), a fin de responder todas sus dudas y consultas, acompañada de un notario, a fin de que quienes quieran contratarme puedan firmar la escritura respectiva.

martes, 13 de marzo de 2012

DECLARACION DE QUIEBRA E INAGURACION DEL BLOG

Hoy 13 de Marzo de 2012, se dictó la sentencia que declaró por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, la quiebra de TRANSPORTES LAS ARAUCARIAS S.A., autos ROL:C-75.856-2011.
Se espera que el Síndico de Quiebras designado, don Enrique Ortiz D’Amico, realice en las próximas horas el trámite de incautación de los bienes de la empresa declarada en quiebra.
EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA:
Dentro de los efectos que tiene la declaración de quiebra de la empresa podemos señalar que:
1) Se paralizan todas y cada una de las demandas ejecutivas interpuestas en contra de la empresa declarada en quiebra, también denominada “Fallida”.
2) El Síndico, acompañado de un Ministro de Fe, Secretaria del Tribunal u otro Ministro de Fe (Notario, por ejemplo), al momento de la incautación de bienes, procederá a realizar un inventario detallado de todos los bienes de la fallida.
3) Se procederá a la destrucción de todos los cheques sin girar, de las cuentas corrientes de la fallida y se notificará a los Bancos para que procedan a las cuentas corrientes aún vigentes en los Bancos.
4)El Síndico, procederá a estudiar la situación económica de la fallida, a fin de evaluar la posibilidad de una continuidad de giro. (Que la empresa continúe funcionando, pese a estar en quiebra).
5)Todos los acreedores de la fallida, (incluyendo a los trabajadores despedidos en el momento de la incautación, deberán verificar sus créditos, compareciendo a través de abogado, con los documentos justificativos de sus créditos en el 1° Juzgado Civil de San Miguel, a fin de que estos sean sometidos a un mecanismo de revisión, que acredite su veracidad, luego serán pagados según existan fondos disponibles y en el orden dispuesto en la Ley 18.175 sobre Quiebras. El orden en que se realizarán los pagos, es el siguiente:
PRIVILEGIOS DE PRIMERA CLASE: Establecidos en el artículo 2472 del Código Civil:
1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores;
2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
3. Los gastos de enfermedad del deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
4. Los gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del fallido, los gastos de administración de la quiebra, de realización del activo y los préstamos contratados por el síndico para los efectos mencionados;
5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares. Las cotizaciones adeudadas a organismos de Seguridad Social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, como asimismo, los créditos del fisco en contra de las entidades administradoras de fondos de pensiones por los aportes que aquél hubiere efectuado de acuerdo con el inciso tercero del artículo 42 del decreto ley N. 3.500, de 1980. Los préstamos adeudados a las Cajas de Compensaciones.
6. Ya no existe, pues ahora se le aplica la preferencia del N°5.
7. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
8. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador (hoy $546.000.- por cada año de servicio), con un límite de diez años. Por el exceso, si lo hubiere, se considerarán valistas;
9. Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.
PRIVILEGIOS DE SEGUNDA CLASE: Establecidos en el artículo 2474 del Código Civil:
1. El posadero sobre los efectos del deudor introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños.
2. El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados, que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños, con tal que dichos efectos sean de la propiedad del deudor. Se presume que son de la propiedad del deudor los efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta.
3. El acreedor prendario sobre la prenda.
PRIVILEGIO DE TERCERA CLASE: Establecidos en el artículo 2477 del Código Civil, comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas. Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca preferirán unas a otras en el orden de su inscripción. En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él.
PRIVILEGIOS DE CUARTA CLASE: Establecidos en el artículo 2481 del Código Civil.
1._ Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales;
2._ Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y administradores de sus fondos; (Este no se aplicaría por el giro comercial de la empresa)
3._ Los de las mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de éste o, en su caso, los que tuvieren los cónyuges por gananciales. (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
4._ Los de los hijos sujetos a patria potestad, por los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre o la madre, sobre los bienes de éstos. (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
5._ Los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
6._ Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora, en el caso del Artículo 511 (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
QUINTA CLASE DE CREDITOS : O acreedores valistas. En esta categoría se encuentran todos los aquellos acreedores que no se encuentran amparados por los privilegios detallados precedentemente, dentro de los cuales se encuentran los acreedores de cheques, facturas, y proveedores varios y los trabajadores, en aquella parte de sus indemnizaciones por años de servicio, que no sea cubierta por la preferencia del artículo 2472 N°8 del Código Civil, es decir, por todo monto que exceda la cantidad de $546.000.- por año de servicio.
En el caso de los trabajadores despedidos, estos adicionalmente deberán interponer una demanda laboral, a fin de que se les reconozca su calidad de trabajadores de la fallida, y que declare las prestaciones que se les adeudan, tales como remuneraciones, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, aguinaldos, beneficios de contrato colectivo, etc. Es de suma importancia hacer presente que sin esta demanda laboral, el trabajador no podrá cobrar sus años de servicio, ni la indemnización de aviso previo, y sólo podrá ser pagado de sus remuneraciones adeudadas, en el evento de que el Síndico de Quiebras, realice pagos administrativos de estas. Por todo lo acontecido, reitero mi ofrecimiento a todos los trabajadores de TRANSPORTES LAS ARAUCARIAS S.A.., a fin de que tomen mis servicios profesionales, para representarlos en el juicio laboral, y en el juicio de quiebras, y obtengan de esa forma el más pronto resultado en orden a la recuperación de las prestaciones laborales que la fallida les adeuda, pagando un honorario único y total A CONVENIR, sobre de la recuperación obtenida en favor de cada trabajador, monto que incluye todos los gastos.