miércoles, 13 de junio de 2012

NO ALARMARSE POR LAS IMPUGNACIONES


 Se ha echado a correr el rumor de que el crédito (montos reconocidos adeudar en las cartas de despido) de los trabajadores que represento  fue impugnado y por consiguiente tendrá dificultades para ser pagado.
 Al respecto debo señalarles, que no sólo el crédito de mis representados fue impugnado, sino también,  la totalidad de los créditos cobrados por los trabajadores en la quiebra de TRANSPORTES LAS ARAUCARIAS S.A.,  tanto respecto de aquellos trabajadores  que cobraron los montos reconocidos en las cartas de despido, como aquellos trabajadores que interpusieron demandas laborales. Es decir, han sido impugnados en forma general, todos los trabajadores, sea aquellos representados por mis demás colegas abogados, como aquellos representados por mí.
 Uno de los principales acreedores que realizó la impugnación del crédito es MERCEDEZ BENZ, el que supongo yo, en forma preventiva,  realizó este trámite, para que literalmente no le pasen gato por liebre, pues Uds., saben bien, que hay trabajadores que están cobrando cosas descabelladas, algunos que han constituido sindicatos de última hora, y quien tiene idea que cosas más.
 Pero seguro,  al igual que en la quiebra de BUSES GRAN SANTIAGO S.A., MERCEDEZ BENZ, haciendo un mejor estudio de los antecedentes, irá retirando las impugnaciones, a medida que vaya constatando quienes cobraron los montos indicados en la carta de despido y seguramente mantendrá las impugnaciones, respecto de aquellos que cobraron demás.
Por otra parte, me ha significado una profunda desilusión que la abogada, CAROL ROA,  sea una de las que han presentado impugnaciones, en contra de los trabajadores, pues impugnó a casi todos los trabajadores no representados por ella,  y no me explico como es posible,  que ella, conociendo la validez de la carta de despido y de los montos reconocidos en ésta, cuestione la misma.


 Sin perjuicio de lo anterior,  mis representados deben estar tranquilos, pues nosotros cobramos los montos reconocidos en la carta de despido entregada por el Síndico,  la que según lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, constituye  una oferta irrevocable de pago, de la cual la empresa debe responder y pagar en la medida en que los fondos que entren a la quiebra, lo permitan.
En consecuencia, les pido que tengan calma y paciencia, porque no me cabe ninguna duda de que aquellos que pretenden alarmarlos,  cual casería de brujas, tienen por único objeto aprovecharse de el pánico generado, para poder captarlos como clientes,  en  condiciones  que les signifiquen gastos mayores, sin que ni siquiera se den cuenta, como dice el viejo dicho “A rio revuelto, ganancia de pescadores”,  no dejen que hagan de Uds., los pobres peces en el rio, que están revolviendo a propósito, para obtener beneficios personales.

Además, no hay que olvidar que la empresa se encuentra estabilizada, pues en la ultima Junta de Acreedores, el Síndico informó que al día 30 de Mayo de 2012, se habían obtenido utilidades ascendentes a $512.856.222.- .

Por último les reitero que mis honorarios ascienden al 10% de lo recuperado en beneficio del cliente, porcentaje que incluye todos los gastos.